Carolina Linares Vera (1).- Existen tantas definiciones de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) como autores y aunque la presentan desde distintos enfoques y perspectivas, todas ellas tienen elementos en común uno de ellos es la “voluntariedad”; en efecto según cientos de teorías, textos y especialistas, la RSE es voluntaria por naturaleza. Sin embargo, a nivel global tendencias recientes están inclinado la balanza hacia una regulación.
En varios países de América Latina se habrían puesto en vigencia una serie de leyes como la No. 2594 Balance de Responsabilidad Social y Ambiental (BRSA) de Argentina, que obliga a las empresas a informar sobre su desempeño social. Otra tendencia normativa es la de obligar a las empresas a destinar un porcentaje de sus utilidades para ciertos objetivos alineados a políticas públicas, como es el caso de la normativa de RSE de India donde empresas grandes y medianas deben destinar sus utilidades a contribuir a remediar la pobreza y los problemas sociales.
Al parecer Bolivia estaría siguiendo la misma tendencia normativa, si bien por el momento sólo se cuenta con varias leyes que hacen alusión al término de “Responsabilidad Social Empresarial” (artículo 15 del Código niña, niño y adolescente sancionado por la ley No. 548, art. 11 de la Ley 685 de 11 de mayo de 2015, art. 30 Ley General para Personas con Discapacidad de 2 de marzo de 2012) y con el controvertido Reglamento de Responsabilidad Social Empresarial emitido por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), que obliga a las entidades financieras a implementar la RSE como una estrategia transversal al negocio bancario; representantes del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, anunciaron en noviembre de 2015, que a través de este Ministerio, el Gobierno está trabajando en una “Norma Guía de Responsabilidad Social Empresarial” que aparentemente sería obligatoria para todas las empresas, sin importar su rubro o tamaño con excepción del sector financiero y que será puesta en vigencia el 2016 mediante Decreto Supremo.
A partir de dicho anuncio parecería inútil discutir si Bolivia debe seguir o no las tendenticas internacionales, queda claro que muy pronto, contaremos con una norma marco de RSE boliviana. Ante este escenario, cabe cuestionarnos sobre:
- ¿Cuál debería ser alcance y la visión que debe tener está regulación para que las empresas implementen una estrategia de RSE con resultados medibles y de impacto?.
- ¿Será que los nuevos Objetivos de Desarrollo del Milenio de la ONU y la Agenda País deberían formar parte y ser la esencia de esa visión común de RSE?. ¿Tendrá la normativa la virtud de integrar estos elementos?.
- ¿Qué espíritu debería tener la normativa; uno de implacable cumplimiento basado en la sanción o más bien uno promotor de buenas prácticas mediante incentivos que reconozcan los esfuerzos empresariales?.
- ¿Para elaborar el marco normativo, debería tomarse como referencia estándares internacionales o más bien deberían desarrollarse estándares propios a nuestra idiosincrasia?
- ¿Será que la Autoridad de Empresas estará preparada para cumplir con un rol fiscalizador que le permita asegurar las empresas apliquen estrategias de RSE y medir su desempeño? o ¿Qué mecanismos deberían implementarse para poder cumplir con el ardua tarea de monitorear a las miles de empresas constituidas en el país?.
Es de suma importancia que durante el proceso de elaboración de la “Guía Norma” quienes participen de él, conozcan de manera teórica y práctica la RSE y su dinámica en las empresas. El Estado, previa conversa con los actores involucrados (empresas, universidades, entidades del tercer sector, etc) debe acordar una visión común de RSE. Esta visión debe reflejar objetivos comunes alineados a la agenda del país y a las prioridades del nuevo milenio, de tal manera que se alienen esfuerzos.
Finalmente pero no menos importante, la RSE debe ser ampliamente difundida y promovida. Cómo esperamos una gestión eficiente de la RSE si una buena parte de los empresarios, consumidores y la generalidad de la sociedad desconocen su alcance y los beneficios de su aplicación y se la sigue limitando a acciones filantrópicas no alineadas al corazón del negocio.
La regulación de la RSE implica un verdadero desafío que debe tomarse en serio. Esta “Norma Guía” tiene la oportunidad de impulsar el desarrollo de la RSE en el país y de constituirse en una plataforma empresarial que potencie la aplicación de buenas prácticas que al final del día beneficiarán a todos (empresarios, accionistas, clientes, consumidores, empleados, proveedores, estado, sociedad, etc.).
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(1) Carolina Linares Vera es abogada, máster en Responsabilidad Social Empresarial (2008) y Derecho Corporativo (2007) , titulada en la Escuela de Negocios del Banco Santander y la Universidad de Alcalá – Centro Internacional de Formación Financiera “CIFF” – Madrid, España. Actualmente se desempeña como consultora independiente asesorando a diversas entidades en RSE.
Trabajó por más de cinco años como Subgerente Nacional de Responsabilidad Social Empresarial del Banco Nacional de Bolivia S.A. donde fue responsable de elaborar un marco estratégico de gestión integrado, de administrar el sistema de gestión de Responsabilidad Social de esa entidad así como sus programas socioambientales y la comunicación relacionada a la materia. Fue asesora experta en la Fundación Corporación Boliviana de Responsabilidad Social Empresarial (COBORSE) pionera en la aplicación de prácticas socialmente responsables en empresas de distintos rubros a nivel nacional. Representó a Bolivia en el Proyecto Latinoamericano de Responsabilidad Social Empresarial (PLARSE), donde desarrollo la adaptación boliviana del sistema de indicadores Ethos/Coborse de RSE y aplicó el programa de RSE en los medios de comunicación entre otras actividades de difusión de la RSE.
Desde el 2010 es docente de la materia de RSE de varios postgrados promovidos por Universidades y Escuelas de Negocios de La Paz.