Javier Espada Valenzuela [1].-Como hemos venido evidenciando los últimos años, la materia de RSE en Bolivia ha ido cobrando fuerza gracias al impulso del Gobierno Nacional para su implementación y promoción, a través de normas para las entidades de intermediación financiera (EIFs) y otras en elaboración para los diversos sectores de la economía.
En 2013, mediante circular ASFI/170/2013 se aprobó el Reglamento de Responsabilidad Social para las Entidades de Intermediación Financiera que marcó un inicio en este proceso y que, posteriormente, con los ajustes a este Reglamento en 2015 se logró un mayor grado de profundización del conocimiento en esta materia gracias a la incorporación de indicadores de gestión y medición.
La Ley 393 de Servicios Financieros de 2013 establece en el artículo 4 que: “Los servicios financieros deben cumplir la función social de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo integral para el vivir bien, eliminar la pobreza y la exclusión social y económica de la población”. Esta declaración repercute directamente al corazón del negocio financiero, incorporando a la razón de ser económica una social.
En el Reglamento de RSE de 2013 existía una confusión entre lo que es un Balance Social con un Informe de RSE, porque se consideraban a estos reportes como si fueran lo mismo. Para alimentar este vacío, la Ley 393 en el artículo 113 y siguientes obligaba a las EIFs a presentar sus Balances Sociales de manera anual pero sin fecha para su presentación y publicación, instancia a la cual hacer entrega de este reporte, sanciones o indicadores de medición. Afortunadamente la versión de este Reglamento de 2015 estableció diferencias entre el Balance Social con el Informe de RSE, además que fijó indicadores para que empresas especializadas externas califiquen el Informe de RSE. Tanto el Informe de RSE como su calificación deben presentarse ante la ASFI hasta abril de todos los años y por separado.
El 31 de octubre de este año mediante circular ASFI/428/2016 se emite el Reglamento para la Función Social de los Servicios Financieros que reglamenta entre otras cosas el contenido y presentación de los Balances Sociales de las EIFs.
Lo interesante de este Reglamento para la Función Social…
Comienza aclarando que Responsabilidad Social y Función Social son dos temas distintos, pero complementarias[2]: La Responsabilidad Social tiene que ver con la Sostenibilidad bajo aspectos económicos (Gobierno Corporativo, Transparencia y Ética), aspectos sociales (Bienestar de los trabajadores y satisfacción de clientes) y aspectos ambientales (Iniciativas de ahorro y eficiencia energética). En cambio la Función Social tiene liaison directa con la razón de ser de la EIF en el modo que implementa sus operaciones, con componentes como su aporte a la eliminación de la pobreza o la exclusión social y económica. Tanto la Función Social como la Responsabilidad Social son estratégicas para el futuro del negocio en el tiempo, la Responsabilidad Social se nutre de todas las áreas de la EIF y la Función Social de aspectos de planificación y giro del negocio.
En la Sección 2 Artículo 1 de este nuevo Reglamento se establecen lineamientos mínimos para el cumplimiento de la Función Social, vale decir que dichos objetivos deberían ser paulatinamente incorporados a la planificación estratégica de la EIF:
- Promover el desarrollo integral para el vivir bien.
- Facilitar el acceso universal a todos sus servicios.
- Proporcionar servicios financieros con atención de calidad y calidad.
- Asegurar la continuidad de servicios ofrecidos.
- Optimizar tiempos y costos en la entrega de los servicios financieros.
- Informar a los consumidores financieros acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad los servicios financieros.
Y la Responsabilidad Social de la EIF debería apoyar en la generación de un entorno favorable para el cumplimiento de estos lineamientos.
Siguiendo con esta línea, el Artículo 2 de esta misma sección establece los siguientes principios a ser incorporados en la Gestión Estratégica de la EIF: Equidad, inclusión, accesibilidad, confiabilidad, eficiencia, seguridad e innovación.
En el Artículo 1 de la Sección 3 denominado “Gestión de la Función Social” se instruye que la Planificación Estratégica debe considerar los objetivos y principios mencionados, así como la determinación de metas de cumplimiento, debiendo presentar el documento del Plan Estratégico ante la ASFI hasta 10 días hábiles posteriores a su aprobación por Directorio y hasta antes del 28 de abril de 2017. Como consecuencia, se debe proceder a la adecuación de toda política y procedimiento con la Función Social.
Por último, se aclara que el Balance Social es un reporte anual que permite hacer conocer a la ASFI y grupos de interés en general sobre los avances de la EIF en cuanto a cumplimiento de la Función Social y contribución a los objetivos de desarrollo económico y social fijados por el país. El Balance Social debe ser presentado hasta el 28 de julio de 2018 siguiendo el contenido establecido en el anexo 1 del Reglamento e informando sobre el cumplimiento de los Indicadores detallados del anexo 2. Este reporte no requiere calificación externa.
Conclusiones…
Este nuevo Reglamento corrige confusiones de terminología generadas en el pasado y guía en la confección del Balance Social. Las EIFs necesitan adecuar sus sistemas de información lo antes posible, de tal manera que en 2017 puedan comenzar a generar la información necesaria con miras al 2018 y evitar sanciones.
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[1] Javier Espada Valenzuela es escritor, investigador y promotor de la RSE en Bolivia desde 2008
[2] En términos normativos, se inserta el Título I “Función Social y Responsabilidad Social” al Libro 10° de la Recopilación de Normas y Servicios Financieros.