Por: Evelyn Vaca y Marcelo Vaca-Guzmán Siles
El Decreto Supremo N° 4218 de 14 de abril de 2020, aprueba el teletrabajo, en Bolivia.
Gracias al avance tecnológico de la última década, la rebaja de costos informáticos, la velocidad de las redes de comunicación y la difusión del Internet; los recursos necesarios para el teletrabajo se pusieron a disposición de millones de personas.
En Bolivia, esta tendencia ha comenzado a despegar recientemente. El año 2016 se presentó un proyecto de ley para regular el contrato de teletrabajo, como una modalidad de prestación de servicio, pero no obtuvo ningún avance.
Sin embargo, debido a la pandemia del Covid-19, que ha generado que gran parte de los Gobiernos en el mundo, entre ellos el de Bolivia, declaren cuarentena total, los empleadores bolivianos se han visto en la necesidad de recurrir al teletrabajo, sin que hasta ese momento haya una norma que lo regule. No obstante, mediante Decreto Supremo 4218 de 14 de abril de 2020, en el país se ha aprobado el teletrabajo como una nueva forma de relación laboral.
A nivel internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo define de la siguiente manera: “Una forma de trabajo… que se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de producción, separando al trabajador del contacto personal con colegas que estén en esa oficina, y…, como la nueva tecnología que hace posible esta separación, facilitando la comunicación”
Consejos de la OIT
En este propósito, la OIT detalla algunos consejos prácticos que buscan hacer más efectivo el trabajo a distancia, tales como el respaldo de los directivos, la formación apropiada, la flexibilidad y la confianza.
El respaldo de los directivos es importante para poder dirigir eficazmente a quienes prestan sus servicios a distancia, lo cual exige un enfoque basado en los resultados.
La formación apropiada también lo es, dado el riesgo real que representa el aislamiento social vinculado al teletrabajo a tiempo completo, puesto que debe hacerse todo lo posible para que el trabajador permanezca en contacto con los supervisores, los colegas y la institución en su conjunto.
Las expectativas claras son indispensables, puesto que es vital que el trabajador conozca lo que se espera de él y sus obligaciones, sus condiciones de empleo, su disponibilidad horaria, la manera en que deberán informar de los resultados y el modo en que serán supervisados.
Uso de las herramientas, es decir, que el empleador tanto como el trabajador tengan acceso al equipo adecuado, como una computadora portátil y aplicaciones, asistencia técnica suficiente y formación.
La flexibilidad es esencial para que el teletrabajo sea eficaz, pues permite a quien trabaja a distancia programar su labor remunerada en función de sus responsabilidades personales, como cuidar de sus hijos, de padres de edad avanzada o de familiares enfermos.
La confianza de parte de los directivos para con quienes trabajan a distancia también es primordial; lo mismo que la confianza entre los colegas. Sin esto, el teletrabajo puede resultar ineficaz.
Pros y contras
Los teletrabajadores se benefician porque sus desplazamientos pueden ser más breves; sus gastos personales en la actividad laboral, menores; pueden tener un mejor equilibrio entre su vida personal y laboral; además de una mayor oportunidad de capacitación a distancia. Sin embargo, esto demanda una mayor aptitud de conciliación de responsabilidades profesionales y de cuidado.
Asimismo, los empleadores pueden beneficiarse con un aumento de productividad; menores gastos generales; y, acceso a una fuerza de trabajo amplia, diversa, motivada y capacitada.
Hay que tomar en cuenta que el teletrabajo puede presentar algunos problemas, como los relacionados con la ciberseguridad, la privacidad y la exposición de su información confidencial.
Retos en Bolivia
Ahora que se decretó una norma laboral que regula el teletrabajo en Bolivia, es necesario que su tratamiento sea analizado con mayor precisión, por sus características muy particulares.
Por ejemplo, a diferencia del trabajo convencional, el realizado a distancia no se sujeta a una jornada laboral, ya que existe flexibilidad de horario; aunque es importante que el trabajador esté a disposición del empleador dentro el horario normal de trabajo, tal como lo sugiere la OIT. En ese entendido, es necesario aclarar que, cuando la jornada sobrepasa lo legalmente establecido, ésta debe regirse de acuerdo a lo previsto para el trabajo convencional.
Considerando que las Tecnologías de la Información (TICs) son las herramientas principales para que se desarrolle el teletrabajo, su uso y restricción deben estar reglamentadas de forma interna en la empresa; sin obviar, por supuesto, que el empleador debe suministrar equipos óptimos y acordes con la tarea o actividad que desempeñe el teletrabajador.
La ciberseguridad también tiene gran relevancia en el teletrabajo, puesto que los datos que se manejan en la empresa deben permanecer seguros y bajo la custodia de un experto en seguridad, quien asume la responsabilidad de hacer frente a cualquier ciberataque. Si bien el teletrabajador está obligado a mantener la confidencialidad de la información de su empresa, no se le puede exigir que se encargue de la protección contra los ataques cibernéticos.
Por todo lo anteriormente expuesto, es fundamental que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,como encargado de establecer la reglamentación especial para la implementación del teletrabajo, tome en cuenta las recomendaciones de la OIT y proceda a la brevedad.
Evelyn Vaca y Marcelo Vaca-Guzmán Siles son abogados.
Fuente: Nota publicada en el diario Página Siete.