La tarifa de energía eléctrica en Bolivia es fijada por la Autoridad de Electricidad y Tecnología Nuclear con un concepto social. CRE niega un incremento en la tarifa y advierte que el uso descontrolado del ‘aire acondicionado’ puede disparar el consumo.
El aumento de las temperaturas provoca que por efecto del calor los electrodomésticos consuman más energía eléctrica, sobre todo las heladeras, freezers y los aires acondicionados. Ese consumo que no es detectado por los vivientes del domicilio se refleja a fin de mes en el aviso de cobranza, lo que es percibido de manera equivocada por el usuario como incremento de la tarifa. Lo que en realidad ocurre es que producto de las altas temperaturas cambian nuestros hábitos de consumo y el uso artefactos que nos dan mayor confort disparan la demanda de energía, explica el presidente del Consejo de Administración de CRE R.L., José Alejandro Durán Rek.
“Esa es la razón por la que en los meses de calor la gente paga más en su factura, porque gastó más energía que en los meses de invierno. Y no tiene nada que ver los mitos urbanos que señalan que sube la tarifa por bonos o aguinaldos a nuestros funcionarios”, explicó Durán Rek. Resaltó que como el consumo diario está ligado a la temperatura medioambiental, desde CRE R.L. realizan cada año una campaña educativa para que los usuarios aprendan el uso responsable de la energía, para evitar sorpresas desagradables a fin de mes.
Asimismo, el Ejecutivo invitó a los usuarios a recabar información en cualquiera de las oficinas de la Cooperativa para no ser sorprendidos por explicaciones equivocadas que circulan por redes sociales. “Somos una empresa técnica regulada por el Estado que presta un servicio básico con responsabilidad y compromiso social”, destacó Durán Rek.
Para entender qué factores influyen en el pago total de la factura eléctrica, CRE R.L. aclara que el costo del kilovatio hora en Bolivia tiene un concepto social. Lo que quiere decir que el consumidor que eleva su consumo pasa a otro rango y paga una tarifa más alta. En otras palabas, el kWh no es fijo, sino escalonado y cada escalón es más caro que el anterior. Sin embargo, el usuario que disminuye su consumo, incluso recibe una subvención financiada, entre otros, por CRE R.L., a través de la Tarifa dignidad, sostuvo Mario Carmelo Paz, gerente general de la Distribuidora cruceña.
Paz explicó que CRE R.L. compra energía eléctrica a las generadoras y paga por el servicio de transporte a empresas administradas por el Estado Plurinacional de Bolivia. Después distribuye esa energía a hogares, negocios e industrias de Santa Cruz. “Las tarifas de energía eléctrica son fijadas por la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear, AETN, que es administrada por el Estado. Por lo tanto, CRE R.L. solo aplica las tarifas aprobadas por el ente regulador, tal como lo establece la Ley de Electricidad Nº 1604, del 21 de diciembre de 1994”, subrayó.
Los cargos regulados que se cobran a los distintos consumidores, agrupados de acuerdo a las categorías establecidas en la legislación vigente, se definen en función de la actividad, consumo y nivel de tensión del suministro. Por ejemplo, la más común es Domiciliaria, Pequeña demanda, Baja Tensión, (D-PD-BT). Actualmente hay 22 categorías en vigencia.
El cargo mínimo mensual, con derecho a 15 kWh, es de Bs 13,726 ctvs. Lo que quiere decir que cuando se tenga un medidor instalado se pagará ese monto como base. “CRE R.L. es de Santa Cruz y nunca se prestará a cobros indebidos”, manifestó Paz.
El valor del kWh cambia de acuerdo a rangos de consumo. Por ejemplo, en D-PD-BT hay cinco niveles:
de 16 a 120 kWh, cada kWh cuesta Bs 0,758
de 121 a 300 kWh, cada kWh vale 0,969
de 301 a 500 kWh, por cada kWh el precio es de Bs 1,020
de 501 a 1000 kWh, el costo de cada kWh es de Bs 1,068
cuando se excede de los 1.000 kWh, cada kWh a partir de ahí cuesta Bs 1,479
A los usuarios en la categoría domiciliaria cuyo consumo de energía eléctrica es menor o igual a 70 kWh/mes se le aplica la Tarifa dignidad, que es un descuento del 25% respecto al importe total facturado. Esta rebaja es financiada con recursos de las empresas del sector eléctrico. Los cargos regulados se revisan cada cuatro años (periodo tarifario).
Las tarifas se aplican a toda el área de operaciones de CRE R.L. En otros términos, el vecino de la zona norte paga lo mismo que el de la zona sur en la ciudad capital, así como el usuario de las provincias. No hay distinción de zonas ni de localidad en el valor del kWh.
A las personas mayores de 60 años que son titulares de la cuenta, se les aplica el descuento de Ley 1886, que corresponde al 20% de los primeros 100 kWh. Es aplicado al consumo de la vivienda (categoría domiciliaria), donde habita el beneficiario mayor. La vigencia del descuento es hasta el último mes del año en curso, por lo que debe ser solicitado al final o inicio de cada año, personalmente por la persona favorecida
Entre los factores que inciden en el pago final de la factura de luz son las tasas municipales de aseo urbano y de alumbrado público, que son administradas por los municipios de cada localidad. CRE es únicamente un agente de retención, obligado a cobrar por estos servicios por normativas legales vigentes.
El regojo de basura en Santa Cruz de la Sierra tiene una escala de precios de acuerdo a la zona y a la frecuencia del servicio. Por su parte, el cobro por alumbrado público se calcula con el 10% del monto a pagar por el total de los kWh consumidos, sin incluir los impuestos de ley.
CRE R.L. se queda con el 30% de todo lo que recibe de cada usuario
Es importante aclarar que por cada Bs 100 que el consumidor paga a CRE, la Distribuidora eléctrica solo se queda con Bs 30,01 el resto es para el pago impuestos, generadoras y trasportadoras. Este monto es destinado a operaciones, mantenimiento, gastos administrativos, atención al consumidor e inversiones en infraestructura eléctrica. Además, por el manejo eficiente de estos recursos, alcanza para financiar los programas de Responsabilidad Social. (bono de $us 100 a 5.000 hijos de sus asociados, 100 becas universitarias completas, 350 becas de postgrado, centro médico solidario, etc.).
La Constitución Política del Estado, en su artículo 20 establece que “toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias”.