El 30 de diciembre de 2015 (Casi 2 años después de la emisión de la primera circular), la ASFI emitió la circular 365/2015: “Modificaciones al Reglamento de Responsabilidad Social Empresarial para las Entidades de Intermediación Financiera”.
Dichas modificaciones, para quienes no están familiarizados con los ajustes, son las siguientes:
1. El nombre del Reglamento de RSE para Entidades de Intermediación Financiera pasa a denominarse simplemente Reglamento de RSE.
2. El concepto de RSE está más claro que en la anterior versión del Reglamento.
2. Se incorpora y aclara la definición de Calificación de Desempeño de Responsabilidad Social Empresarial
3. Se elimina la definición de Balance Social del Reglamento (Al fin!). La definición de Balance Social queda solo en la Ley 393, cuya obligatoriedad de presentación es anual y su presentación al Ministerio de Economía.
4. Se precisan los lineamientos de RSE profundizando en los aspectos de sociedad, transparencia y comportamiento ético.
5. La Calificación de Desempeño Social continúa a cargo de una empresa externa especializada, pero basada en indicadores mínimos establecidos por la ASFI en el Anexo 2 de este reglamento. (Eso es bastante nuevo y desafiante, el primer manual de indicadores de RSE para entidades financiera. Un hito histórico)
6. En cuanto a la Política de RSE, ésta debe contemplar temas relacionados al respeto de las personas adultas mayores, políticas contra toda forma de discriminación y racismo y el derecho a las mujeres a no sufrir violencia.
7. Se incorpora una sección sobre la Responsabilidad del Directorio y del liderazgo que debe asumir Gerencia General en cuanto a la RSE (Hurra!). También sobre el registro contable de donaciones y acciones de RSE, así como la obligatoriedad de reportar, con sanciones administrativas incluidas.
8. En cuanto al Informe de RSE, este debe incorporar información que evidencie que la RSE es un aspecto estratégico, al ser contemplada en la Planificación Estratégica de la entidad supervisada.
Con esto (que es bastante), partimos este 2016 con buenas conceptualizaciones que sentarán las bases de un año, que considero bastante propicio para todos los promotores de RSE en Bolivia. Sin embargo, todavía el Reglamento no cuenta con una “escala”, que permita comparabilidad entre una u otra entidad o entre una u otra gestión de la entidad supervisada. Sea A+, B+, C+, del 1 al 5, o cualquier otra, ese aspecto todavía no ha sido profundizado en esta nueva versión del Reglamento.
Por otro lado, surge un nuevo protagonista en este escenario: La Autoridad de Empresas (AEMP). El 11 de mayo de 2015 mediante Ley 685, se le otorgó atribuciones a esta entidad añadiendo la siguiente: “Controlar y supervisar el ejercicio de la Responsabilidad Social y Empresarial aplicable a las Sociedades Comerciales, con excepción de aquellas que se encuentran reguladas por otras disposiciones normativas” (Ojo con esto).
La AEMP, basándose en esta atribución, el 28 de diciembre de 2015 ha solicitado a todas las empresas comerciales, legalmente establecidas en Bolivia, a que presenten información relativa a sus Programas de RSE, consistente en:
– Áreas de Desarrollo de la RSE
– Objetivos del Plan o Programa
– Actividades desarrolladas
– Cantidad de recursos y presupuesto invertidos
– Resultados de impacto obtenidos
Información que debe ser remitida a dicha autoridad, a 10 días hábiles de recibida la carta de solicitud.
Ya habíamos anunciado hace unos años, que en algún momento todas las empresas en Bolivia iban a implementar la RSE, de una u otra forma. Al parecer, el 2016 promete ser un año desafiante para la RSE en Bolivia.
La RSE está mas viva que nunca!
Fuente: el artículo fue tomado de http://javiespada.blog.com/2016/01/07/larga-vida-a-la-rse/
1.– Javier Espada Valenzuela es escritor, consultor, asesor y profesor universitario. Desde 1998 promueve la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) en Bolivia. Es expero en RSE en el Estado Plurinacional de Bolivia