El gobierno del presidente Evo Morales, por Decreto Supremo, dispuso que las entidades financieras deben destinar 6% de sus utilidades a la Función Social. El ministro de Economía y Finanzas, Luis Arce, aseguró que la medida tiene la finalidad de que los dueños de los bancos cumplan con la Responsabilidad Social Empresarial (RSE).
En Bolivia, la regulación de la RSE, está vigente desde 2013, primero cuando la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) aprobó por Resolución un Reglamento de RSE para las entidades reguladas y más tarde muchos de estos conceptos y las obligaciones fueron incluidas en la Ley de Servicios Financieros Nº 393 bajo la denominación de Función Social.
“Las entidades financieras aportan menos del 50% al Estado, pero el accionista, el dueño del banco, no tributa el 50% de sus utilidades y de esas personas es que estamos sacando el 6% como RSE que irá a lo que hemos denominado Fondo de Garantías de Crédito,” para el sector vivienda y para el productivo, sostuvo la autoridad en una entrevista televisiva.
En la última reunión del gabinete ministerial, el Gobierno, aprobó dos decretos supremos que reglamentan la Función Social y que dispone que “cada una de las entidades de intermediación financiera deberán destinar el 6% del monto de sus utilidades netas correspondientes a la gestión 2014 para la constitución de un Fondo de Garantía de Créditos”. En el caso de los bancos Pymes los recursos económicos serán destinados al sector productivo y, en el caso de los bancos múltiples, a los créditos de vivienda de interés social.
Según el viceministro de Pensiones y servicios Financieros, Mario Guillen, desde marzo del próximo año, un ciudadano podrá acceder al 100% de un préstamo para la adquisición de una vivienda, dado que 20% de capital propio que exige una entidad será cubierta por el Fondo de Garantía. Explicó que el segundo Decreto que favorece al sector productivo, de micro y pequeñas empresas, tiene la finalidad de cubrir la garantía que exigen los bancos para facilitar los préstamos destinados a la adquisición de maquinaria de trabajo u otros.
Tras conocer la determinación gubernamental la Asociación de Bancos Privados (Asoban) dijo que no está de acuerdo con “cargas adicionales al sector” debido a que los tributos que ya pagan “son muy elevados y alcanzan al 60% de sus utilidades”. Advirtió que ese porcentaje aumenta con un nuevo gravamen que plantea el Gobierno “debilitando todavía más la capacidad de crecimiento patrimonial del sector”. Pese a ello, reconoció que sus afiliados cumplirán con la disposición por ser una norma promulgada.
El secretario ejecutivo de Asoban, Nelson Villalobos, consideró que el país requiere de una “banca fortalecida que tenga la capacidad de seguir invirtiendo en la inclusión financiera y la bancarización para prestar mayores y mejores servicios financieros a la población, siendo esta precisamente nuestra función social primordial”.
El ministro Economía y Finanzas, Luis Arce Catacora, recordó que en la Ley de Servicios Financieros se establece una regulación muy alta para el sistema financiero, donde también se incluye que la responsabilidad social será reglamentada por el Gobierno y explicó que estos dos decretos buscan determinar a dónde irá la RSE de los bancos. “Antes hacían caridades, hacían conciertos, nadie les regulaba lo que hacían”, mencionó, según una publicación del diario La Razón.
La Ley de Servicios Financieros Nº 393, en el artículo 4 establece que los servicios financieros deben cumplir una Función Social y contribuir al vivir bien, eliminar la pobreza y la exclusión social.
A continuación transcribimos el artículo 4 y 115 de la Ley 393 que refieren a la Función Social.
“Artículo 4. (FUNCIÓN SOCIAL DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS)I. Los servicios financieros deben cumplir la función social de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo integral para el vivir bien, eliminar la pobreza y la exclusión social y económica de la población.
II. El Estado Plurinacional de Bolivia y las entidades financieras comprendidas en esta Ley, deben velar porque los servicios financieros que presten, cumplan mínimamente con los siguientes objetivos:
a) Promover el desarrollo integral para el vivir bien.
b) Facilitar el acceso universal a todos sus servicios.
c) Proporcionar servicios financieros con atención de calidad y calidez.
d) Asegurar la continuidad de los servicios ofrecidos.
e) Optimizar tiempos y costos en la entrega de servicios financieros.
f) Informar a los consumidores financieros acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad los servicios financieros.
Artículo 115. (UTILIDADES DESTINADAS PARA FUNCIÓN SOCIAL).
I. Las entidades de intermediación financiera destinarán anualmente un porcentaje de sus utilidades, a ser definido mediante decreto supremo, para fines de cumplimiento de su función social, sin perjuicio de los programas que las propias entidades financieras ejecuten.
II. En las entidades financieras comunales, la parte de las utilidades que corresponda al capital comunal, estará exenta de la aplicación del presente Artículo .
III. En las entidades financieras de desarrollo, la parte de las utilidades que corresponda al Capital Fundacional, estará exenta de la aplicación del presente Artículo.